¿Existe un derecho al ascenso en el trabajo?
(Expediente 04331-2008-AA, Caso Raúl Salazar Cosio, publicado el 19 de Noviembre del 2008)
Al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren "Igual oportunidad... de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad" (Artículo 7.c).
La norma se vincula evidentemente con la garantía de igualdad en el ámbito laboral a la que se refiere el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución, pero el tema central es determinar si existe un derecho al ascenso o si existe un derecho a la igualdad que se proyecta también al ámbito del trabajo en general y al de la promoción en particular.
El Tribunal Constitucional dijo literalmente que "... el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden o dificultan a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos".
Si bien la frase es ambigua parece sugerir que aquel que reúne el requisito de idoneidad tendría un derecho a ser ascendido. Por nuestra parte entendemos que el derecho garantizado es la igualdad que se manifiesta en diversos ámbitos y entre ellos en el del trabajo.
Al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren "Igual oportunidad... de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad" (Artículo 7.c).
La norma se vincula evidentemente con la garantía de igualdad en el ámbito laboral a la que se refiere el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución, pero el tema central es determinar si existe un derecho al ascenso o si existe un derecho a la igualdad que se proyecta también al ámbito del trabajo en general y al de la promoción en particular.
El Tribunal Constitucional dijo literalmente que "... el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden o dificultan a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos".
Si bien la frase es ambigua parece sugerir que aquel que reúne el requisito de idoneidad tendría un derecho a ser ascendido. Por nuestra parte entendemos que el derecho garantizado es la igualdad que se manifiesta en diversos ámbitos y entre ellos en el del trabajo.
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