¿Se puede desalojar a los comerciantes informales?
(Expediente 02576-2008-AC, Caso Darío Caya, publicado el 7 de Noviembre de 2008)
El demandante vive en Huaraz y demandó al Alcalde Provincial a fin de que desaloje a los comerciantes informales como estaba establecido en una Ordenanza. Manifiesta que la inactividad municipal ha dado lugar a que los vecinos vean afectados sus derechos constitucionales a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado.
El proceso de cumplimiento sirve para exigir a las autoridades el cumplimiento de las normas y las resoluciones y también para la tutela de los derechos fundamentales vinculados a ellas.
La permanencia de los comerciantes informales a pesar de haber vencido el plazo para su desalojo supone una afectación al derecho constitucional de los vecinos de dicha zona con el consecuente deterioro de su nivel de vida.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional reconoce que los comerciantes informales tienen derecho a desarrollar su actividad pero deben respetar los derechos fundamentales del resto de las personas.
Queda claro que las municipalidades están facultadas para disponer la desocupación de las vías públicas en las que venían operando los comerciantes informales y para ordenar el retiro o demolición de las instalaciones o hacerlo con el auxilio de la fuerza pública.
En la parte resolutiva se ordena al Alcalde de Huaraz que proceda a la desocupación de los comerciantes informales y que adopte las medidas pertinentes para su reubicación.
El demandante vive en Huaraz y demandó al Alcalde Provincial a fin de que desaloje a los comerciantes informales como estaba establecido en una Ordenanza. Manifiesta que la inactividad municipal ha dado lugar a que los vecinos vean afectados sus derechos constitucionales a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado.
El proceso de cumplimiento sirve para exigir a las autoridades el cumplimiento de las normas y las resoluciones y también para la tutela de los derechos fundamentales vinculados a ellas.
La permanencia de los comerciantes informales a pesar de haber vencido el plazo para su desalojo supone una afectación al derecho constitucional de los vecinos de dicha zona con el consecuente deterioro de su nivel de vida.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional reconoce que los comerciantes informales tienen derecho a desarrollar su actividad pero deben respetar los derechos fundamentales del resto de las personas.
Queda claro que las municipalidades están facultadas para disponer la desocupación de las vías públicas en las que venían operando los comerciantes informales y para ordenar el retiro o demolición de las instalaciones o hacerlo con el auxilio de la fuerza pública.
En la parte resolutiva se ordena al Alcalde de Huaraz que proceda a la desocupación de los comerciantes informales y que adopte las medidas pertinentes para su reubicación.
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