Actualidad Constitucional: ¿Se puede ir preso por libramiento indebido?

¿Se puede ir preso por libramiento indebido?

(Caso Fernando Falen Gonzales, Expediente 00838-2008-HC, publicado el 28 de Octubre del 2008)

El demandante de Habeas Corpus entendió que se vulneraba el precepto constitucional que dispone que “No hay prisión por deudas” (Artículo 2.24.c).
La Sala Penal de Lambayeque revocó el cumplimiento en libertad de la pena y ordenó la detención porque el sentenciado incumplió con la regla de conducta que exige reparar el daño ocasionado (Artículo 59º del Código Penal), en este caso cancelando el importe total de los cheques librados indebidamente.
El Tribunal Constitucional entiende que la proscripción de la prisión por deudas no se extiende al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria penal pues de este modo se garantiza la eficacia del poder punitivo del Estado.
Adicionalmente sostuvo que la citada regla de conducta constituye “una obligación de orden penal cuyo incumplimiento puede implicar que se revoque judicialmente la suspensión de la pena ya que es una verdadera condición de la ejecución de la sanción penal”.
En un caso anterior estableció que el incumplimiento en el pago de beneficios sociales a los trabajadores, cuando forma parte de la condena penal, puede dar lugar a que se ordene el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad (Expediente
00820-2005-HC).
Por último el Tribunal Constitucional tiene decidido que el incumplimiento en el pago de la reparación civil puede dar lugar a que se deniegue la liberación condicional (Expediente
07724-2005-HC).

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