¿Puede el Estado hacer “perro muerto”?
(Caso Municipalidad Distrital de Acobamba, Expediente 00017-2008-AA, publicado el 29 de Octubre del 2008)
La Municipalidad demandante fue multada por el Ministerio de Agricultura en virtud de una infracción en la que incurrió el camal que de ella depende.
El ejecutor coactivo del Ministerio inició el procedimiento de cobranza bajo apercibimiento de disponer el embargo de los bienes y rentas del gobierno local.
Contra la decisión de continuar el proceso se interpuso demanda de amparo que el Tribunal Constitucional entiende que debió ser admitida ya que pretende la tutela del derecho al debido procedimiento administrativo que es el único caso en el que pueden ventilarse amparos entre organismos del Estado.
En cuanto al fondo del asunto recordó que la ley de procedimiento coactivo dispone que los obligados son tanto las personas naturales como las jurídicas sin que distinga entre aquellas de derecho público y las de derecho privado. Por su parte el artículo 60º de la Constitución establece que la “actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal”. “En este sentido, es posible concluir válidamente que se encuentra sujeta por los mismos límites, entre los que se encuentran las normas legales y reglamentarias de cada actividad”.
El artículo 73º de la Constitución establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles pero ello no puede ser entendido en el sentido de otorgar una justificación para que el Estado deje de honrar sus deudas.
El Tribunal Constitucional, en un caso anterior (00015-2001-AI), declaró inconstitucional el dispositivo que permitía al Estado prorrogar indefinidamente el cumplimiento de las sentencias en varios e indeterminados presupuestos y aclaró que aún cuando el Congreso no publique la lista de los bienes embargables del Estado, los jueces pueden calificar qué bienes son de uso o dominio privado y ordenar el embargo de éstos en ejecución de sentencias judiciales firmes.
La Municipalidad demandante fue multada por el Ministerio de Agricultura en virtud de una infracción en la que incurrió el camal que de ella depende.
El ejecutor coactivo del Ministerio inició el procedimiento de cobranza bajo apercibimiento de disponer el embargo de los bienes y rentas del gobierno local.
Contra la decisión de continuar el proceso se interpuso demanda de amparo que el Tribunal Constitucional entiende que debió ser admitida ya que pretende la tutela del derecho al debido procedimiento administrativo que es el único caso en el que pueden ventilarse amparos entre organismos del Estado.
En cuanto al fondo del asunto recordó que la ley de procedimiento coactivo dispone que los obligados son tanto las personas naturales como las jurídicas sin que distinga entre aquellas de derecho público y las de derecho privado. Por su parte el artículo 60º de la Constitución establece que la “actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal”. “En este sentido, es posible concluir válidamente que se encuentra sujeta por los mismos límites, entre los que se encuentran las normas legales y reglamentarias de cada actividad”.
El artículo 73º de la Constitución establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles pero ello no puede ser entendido en el sentido de otorgar una justificación para que el Estado deje de honrar sus deudas.
El Tribunal Constitucional, en un caso anterior (00015-2001-AI), declaró inconstitucional el dispositivo que permitía al Estado prorrogar indefinidamente el cumplimiento de las sentencias en varios e indeterminados presupuestos y aclaró que aún cuando el Congreso no publique la lista de los bienes embargables del Estado, los jueces pueden calificar qué bienes son de uso o dominio privado y ordenar el embargo de éstos en ejecución de sentencias judiciales firmes.
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