¿Tienen las empresas derechos fundamentales?
(Caso Empresa de Transportes Perú Bus SA, Expediente 06294-2007-AA-Resolución, publicado el 3 de Noviembre del 2008).
La sociedad demandante presenta un amparo contra el Ministerio de Economía y la Sunat solicitando que no se le aplique el artículo 136º del Código Tributario en cuanto dispone que en el caso de las reclamaciones dirigidas contra Órdenes de Pago el contribuyente deberá acreditar el pago previo de la deuda tributaria. Asimismo pide que no se le aplique la disposición que elimina la exoneración del IGV al transporte terrestre.
El Código Civil distingue entre personas naturales (humanas) y personas jurídicas que si bien están integradas por las primeras poseen una identidad propia distinta a la de sus integrantes.
La finalidad del Estado enunciada en el artículo 1º de la Constitución es la persona humana y en el artículo 2º se enumeran una serie de derechos que son inherentes a ella, en consecuencia “el proceso de amparo está destinado exclusiva y excluyentemente a la defensa de los derechos fundamentales directamente relacionados a la persona humana”.
El Tribunal Constitucional entiende que las empresas sólo pueden demandar por la vía del amparo en los siguientes casos: 1) Que la persona jurídica no tenga ninguna otra vía; 2) Que la vulneración sea evidente; 3) Que exista contravención a un precedente vinculante emitido por el Tribunal; y 4) Que se ponga en peligro la existencia misma de la persona jurídica (Expediente 02210-2007-AA).
En cuanto al fondo del asunto señala que la demandante podía solicitar la aplicación de la Ley 28713, publicada el 18 de abril de 2006, que declaró extinguida la deuda tributaria derivada del cobro del IGV aplicable al servicio de transporte interprovincial de pasajeros, dejando sin efecto las resoluciones administrativa que la empresa recurrente cuestiona por medio del amparo.
La sociedad demandante presenta un amparo contra el Ministerio de Economía y la Sunat solicitando que no se le aplique el artículo 136º del Código Tributario en cuanto dispone que en el caso de las reclamaciones dirigidas contra Órdenes de Pago el contribuyente deberá acreditar el pago previo de la deuda tributaria. Asimismo pide que no se le aplique la disposición que elimina la exoneración del IGV al transporte terrestre.
El Código Civil distingue entre personas naturales (humanas) y personas jurídicas que si bien están integradas por las primeras poseen una identidad propia distinta a la de sus integrantes.
La finalidad del Estado enunciada en el artículo 1º de la Constitución es la persona humana y en el artículo 2º se enumeran una serie de derechos que son inherentes a ella, en consecuencia “el proceso de amparo está destinado exclusiva y excluyentemente a la defensa de los derechos fundamentales directamente relacionados a la persona humana”.
El Tribunal Constitucional entiende que las empresas sólo pueden demandar por la vía del amparo en los siguientes casos: 1) Que la persona jurídica no tenga ninguna otra vía; 2) Que la vulneración sea evidente; 3) Que exista contravención a un precedente vinculante emitido por el Tribunal; y 4) Que se ponga en peligro la existencia misma de la persona jurídica (Expediente 02210-2007-AA).
En cuanto al fondo del asunto señala que la demandante podía solicitar la aplicación de la Ley 28713, publicada el 18 de abril de 2006, que declaró extinguida la deuda tributaria derivada del cobro del IGV aplicable al servicio de transporte interprovincial de pasajeros, dejando sin efecto las resoluciones administrativa que la empresa recurrente cuestiona por medio del amparo.
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