Actualidad Constitucional: agosto 2014

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL?

(Caso Francisca Vásquez Romero, Expediente 00987-2014-AA, publicada el 26 de agosto del 2014)

El constituyente ha establecido en el artículo 202.2 que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias recaídas en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

El medio procesal que permite esa revisión es el Recurso de Agravio Constitucional que, de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, debe interponerse dentro de los 10 días de expedida la resolución o sentencia que declara improcedente o infundada la demanda y es concedido por la Sala que conoció el caso.

Esos requisitos básicos han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional en cuanto dejó establecido que dicho recurso, como la demanda, deben referirse al contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental (STC 002877-2005-HC).

Sin embargo, la ausencia de reglas claras en esta materia ha conducido a que se “amparicen” las discusiones ordinarias y a que resulte imprevisible cuando habrá de resolverse el fondo de un asunto, o en qué caso la demanda será declarada improcedente.

El Tribunal Constitucional intentando enfrentar esa situación acaba de emitir un precedente a través del que brinda precisiones en torno al Recurso de Agravio Constitucional. En la STC 00987-2014-PA dejó establecido que emitirá una sentencia interlocutoria denegatoria sin más trámite, cuando: 

“a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales” (Fundamento Jurídico 49).

Los casos que encajan en esos supuestos (sin fundamento, contrarios al precedente, ya resueltos o triviales) obstaculizan la correcta administración de justicia constitucional impidiendo la atención oportuna de aquellas pretensiones que exigen un pronunciamiento urgente.

En estos casos el Tribunal Expedirá una resolución motivada desestimando la pretensión sin que se requiera emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

Una medida de este tipo favorece al litigante que podrá ver tutelado su derecho en tiempo oportuno y desalienta las maniobras dilatorias que serán resueltas sin trámite.

PUEDE LA ONP CONTESTAR LA DEMANDA SOLICITANDO QUE SEA RECHAZADA CUANDO PREVIAENTE CONCEDIÓ EL BENEFICIO?

(Caso Angel Cancio Benavides, Expediente 03121-2013-AA, Publicada el 5 de Agosto del 2014)

Los derechos fundamentales, por su propia naturaleza, exigen mecanismos procesales de tutela y ser garantizados en tiempo oportuno.

El Tribunal Constitucional tiene decidido que “Si bien nuestra Carta Fundamental no se refiere en términos de significado a  la ´efectividad´ de la tutela jurisdiccional, resulta claro que la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela” (Expediente 04119-2005-AA, Fundamento Jurídico 64).

Recientemente la Sala Primera del órgano de control de la Constitución ordenó que la ONP, antes de contestar una demanda de amparo, verifique si previamente ya se había concedido el beneficio.

Al resolver se tomó en cuenta que “la contestación dio lugar a la innecesaria tramitación de la presente causa prolongando la controversia, consumiendo innecesariamente tiempo y recursos del sistema de justicia, y demorando la tramitación de otros procesos que requerían atención urgente”.

En consecuencia, la ONP deberá corregir sus procedimientos de modo que se gestione la autorización para presentar su allanamiento en todos aquellos casos en los que al momento de contestar la demanda ya hubiese concedido el beneficio solicitado.

El Tribunal no restringe el derecho de defensa, sino que más bien racionaliza el proceso de amparo proscribiendo la prolongación innecesaria de los procesos cuando la ONP previa y voluntariamente concedió el beneficio al pensionista.