PUEDE LA ONP CONTESTAR LA DEMANDA SOLICITANDO QUE SEA RECHAZADA CUANDO PREVIAENTE CONCEDIÓ EL BENEFICIO?
(Caso Angel Cancio Benavides, Expediente 03121-2013-AA,
Publicada el 5 de Agosto del 2014)
Los derechos fundamentales, por su propia naturaleza, exigen mecanismos
procesales de tutela y ser garantizados en tiempo oportuno.
El Tribunal Constitucional
tiene decidido que “Si bien nuestra Carta Fundamental no se refiere en términos
de significado a la ´efectividad´ de la tutela jurisdiccional, resulta claro
que la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela” (Expediente
04119-2005-AA, Fundamento Jurídico 64).
Recientemente la Sala Primera del órgano de
control de la Constitución ordenó que la ONP, antes de contestar una demanda de
amparo, verifique si previamente ya se había concedido el beneficio.
Al resolver se tomó en
cuenta que “la contestación dio lugar a la innecesaria tramitación de la
presente causa prolongando la controversia, consumiendo innecesariamente tiempo
y recursos del sistema de justicia, y demorando la tramitación de otros
procesos que requerían atención urgente”.
En consecuencia, la ONP
deberá corregir sus procedimientos de modo que se gestione la autorización para
presentar su allanamiento en todos aquellos casos en los que al momento de
contestar la demanda ya hubiese concedido el beneficio solicitado.
El Tribunal no restringe el
derecho de defensa, sino que más bien racionaliza el proceso de amparo
proscribiendo la prolongación innecesaria de los procesos cuando la ONP previa
y voluntariamente concedió el beneficio al pensionista.
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