¿Puede el SAT exigir dos veces la misma suma?
(Expediente 03666-2008-AA, Caso Mercedes Chiri Tudela, publicado el 26 de Noviembre de 2008).
El estado puede, por ley, crear o modificar impuestos pero dicha norma debe ser conforme con la constitución que exige respeto por principios como los de generalidad, igualdad o no confiscatoriedad.
Dichos principios constitucionales que surgen del artículo 74 son límites al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, pero también son garantía para los derechos de las personas frente a esa atribución.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que “… cuando la Constitución establece dichos principios como límites informadores del ejercicio de la potestad tributaria ha querido proteger a las personas frente a la arbitrariedad en la que puede incurrir el Estado cuando el poder tributario se realiza fuera del marco constitucional establecido”.
Por ello mismo el último párrafo del mencionado artículo 74 establece que “no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo” lo que implica también que una eventual sentencia de inconstitucionalidad podría tener efecto retroactivo como sucediera con el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (Expediente 00033-2004-AI).
En el caso concreto se declaró fundada la demanda entendiendo que si bien es cierto que los pagos fueron realizados por persona distinta a la demandante, también lo es que estos no han sido rechazados en ningún momento por la Municipalidad de Lima y en consecuencia ésta no puede exigir nuevamente dichas sumas.
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