Actualidad Constitucional: ¿Es inconstitucional la Ley de la Carrera Pública Magisterial?

¿Es inconstitucional la Ley de la Carrera Pública Magisterial?

(Expediente 00025-2007-AI, Caso Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, publicado el 09 de diciembre del 2008)

En el presente caso se aborda primordialmente el tema del derecho de huelga en general y aplicado al caso de los maestros en particular, la designación de los docentes y la proscripción del reingreso de los destituidos por desaprobar el examen de desempeño en 3 ocasiones.

I. El contenido esencial del derecho de huelga comprende:
1. Ejercitar o no ejercitar el derecho de huelga.
2. Convocar dentro del marco de la Constitución y la ley. En ese contexto, también cabe ejercitar el atributo de su posterior desconvocatoria.
3. Establecer el petitorio de reinvindicaciones; las cuales deben tener por objetivo la defensa de los derechos e intereses socio-económicos o profesionales de los trabajadores involucrados en la huelga.
4. Adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, dentro del marco previsto en la Constitución y la ley.
5. Determinar la modalidad de huelga; esto es, si se lleva a cabo a plazo determinado o indeterminado.

Señala que en principio no existen derechos fundamentales absolutos y que en consecuencia el derecho de huelga puede verse limitado:

a. Por razón de la persona como sucede con determinados funcionarios del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional (artículo 42° de la Constitución) y los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público (artículo 153º de la Constitución).

b. Por razón de la naturaleza del servicio. Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total como sucede en el caso de los servicios: 1) sanitarios y de salubridad; 2) de limpieza y saneamiento; 3) de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible; 4) de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias; 5) de establecimientos penales; 6) de comunicaciones y telecomunicaciones; 7) de transporte; 8) de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; 9) de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, 10) de educación.


II. El derecho de huelga, en el caso de los profesores que integran la Carrera Pública Magisterial, posee las siguientes limitaciones específicas:
1. Deben garantizar el contenido esencial del derecho de educación que comprende disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material, accesibilidad económica), aceptabilidad, adaptabilidad.

2. El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podría conllevar la cesación total de las actividades vinculadas al servicio público esencial de la educación.

3. En caso de huelga de larga duración se podría requerir el establecimiento de servicios mínimos.

III. Designación
El Ministerio de Educación conduce y evalúa el proceso de ingreso la Carrera Pública Magisterial ya que la educación es una materia que excede el ámbito competencial de los Gobiernos Regionales.

IV. Proscripción del reingreso de los destituidos

Aclara que los profesores destituidos, después de 5 años, pueden volver a prestar servicios para el estado pero no como docentes, salvo el caso de quienes fueron sancionados por maltratos u hostigamiento sexual para quienes la prohibición de retorno es absoluta.

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