¿Se puede ordenar a un sindicato que afilie a determinadas personas?
(Caso Alcira Reyes Borja, Expediente 02882-2008-AA, Publicado el 6 de Julio del 2010)
La libertad de asociación abarca las facultades de conformar asociaciones, la de afiliarse o no a las organizaciones existentes, la de permanecer asociado mientras no se incumplan las normas estatutarias, la de dejar de pertenecer a ellas, etcétera.
Entre las asociaciones destacan por su importancia política y gremial los sindicatos de trabajadores que son rodeados de garantías constitucionales que aseguren el libre desenvolvimiento de sus actividades.
Se entiende que los trabajadores están facultados para ejercer su derecho de libre afiliación al tipo de organización sindical que estimen conveniente y ahora ha quedado claro que la prerrogativa de no afiliación es válida mientras no resulte irrazonable o discrimanatoria.
La libertad de asociación abarca las facultades de conformar asociaciones, la de afiliarse o no a las organizaciones existentes, la de permanecer asociado mientras no se incumplan las normas estatutarias, la de dejar de pertenecer a ellas, etcétera.
Entre las asociaciones destacan por su importancia política y gremial los sindicatos de trabajadores que son rodeados de garantías constitucionales que aseguren el libre desenvolvimiento de sus actividades.
Se entiende que los trabajadores están facultados para ejercer su derecho de libre afiliación al tipo de organización sindical que estimen conveniente y ahora ha quedado claro que la prerrogativa de no afiliación es válida mientras no resulte irrazonable o discrimanatoria.
En la parte resolutiva el Tribunal Constitucional ordena al Sindicato Unico de Trabajadores Municipales de Comas que afilie a los trabajadores reincorporados en virtud de resoluciones judiciales.
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