¿Es constitucional el Contrato Administrativo de Servicios (CAS)?
(Caso Más de 5,000 Ciudadanos, Expediente 00002-2010-AI, publicada el 15 de Setiembre del 2010)
El Poder Ejecutivo, en el contexto de la implementación del TLC con los Estados Unidos, aprobó el Decreto Legislativo 1057 mediante el que se introdujo una nueva modalidad de contratación para los órganos del Estado.
Constituye una modalidad que reconoce determinados derechos a trabajadores que se encontraban contratados bajo la modalidad de servicios no personales.
El Tribunal Constitucional concluye expresando que el contenido del contrato regulado en DL 1057 tiene las características de un contrato de trabajo y no de un contrato administrativo, en la medida en que prevé aspectos tales como la determinación de la jornada de trabajo (que implica incluso determinar el horario de trabajo, pues de lo contrario sería imposible controlar la jornada semanal), así como los descansos semanales y anual.
Al pasar de un contrato independiente a otro en el que existe subordinación, y de uno en el que no se reconoce el goce de derechos constitucionales de naturaleza laboral a otro que reconoce algunos de ellos, se aplica el principio de progresividad.
El órgano de control de la constitución entiende que el CAS es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público que resulta compatible con la norma fundamental.
Por último dispone que el Ministerio de Trabajo dicte, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al CAS, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.
Seja o primeiro a comentar
Publicar un comentario