¿Dónde se presenta el amparo contra resoluciones judiciales?
Se aprobó la Ley Nº 29364, dicha ley modifico el Código procesal civil en materia de casación siendo modificatoria de diversos artículos del mismo, y en la Segunda Disposición derogatoria, deroga los dos últimos párrafos de artículo 51 dela Ley Nº 28237 (Código Procesal Constitucional).
[El texto derogado en código procesal constitucional seria el siguiente:] “Artículo 51.-(…) Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.
La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la interposición de la demanda”.
Luego de la supresión no se indica cual será el órgano competente, pero debemos asumir, que será de conocimiento de los juzgados especializados en lo constitucional que han comenzado a funcionar en Lima.
A pesar de la reforma introducida las Salas todavía conocerían originariamente, y la Corte Suprema en apelación, de los amparos sobre temas concursales de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley Nº 27809 aplicable a la materia de aucerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente 01889-2008-AA.
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