¿Puede PROINVERSION modificar las bases de una iniciativa privada en la etapa de evaluación?
(Caso Consorcio Dhmont & CG & M S.A.C., Expediente 01387-2009-AA, publicado el día 1º de Julio del 2009)
Los terrenos que ocupara el aeródromo de Collique fueron motivo de controversia cuando se decidió cambiar su finalidad, ahora el Tribunal Constitucional ordena que el procedimiento de iniciativa privada se siga sólo con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C.
El Decreto Supremo 015-2004-PCM establece el procedimiento que deberá seguir el Organismo Promotor de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la aprobación de una iniciativa privada de proyecto de inversión.
Ese proceso cuenta con tres etapas:
1. Se presenta la iniciativa solicitando la adjudicación o concesión de un proyecto.
2. Si la iniciativa privada es declarada de interés se procede a la publicación de tal decisión en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con un resumen ejecutivo de la iniciativa.
3. Esta etapa puede iniciarse con la presentación de terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada acompañando la documentación que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores.
En la sentencia se afirma que la información contenida en la Declaración de Interés y en el Resumen Ejecutivo publicados contienen no sólo los requisitos que debían reunir los terceros interesados para participar en el proyecto de inversión sino que también fijan los parámetros a los cuales ProInversión debe someterse para realizar la evaluación de dicho procedimiento.
Proceder de un modo contrario contraviene el principio de legalidad y el derecho al debido proceso al cual deben encontrarse siempre sometidos todos los órganos que integran la Administración Pública.
Se habría vulnerado el derecho al debido proceso del Consorcio demandante cuando vencido el plazo para que los terceros interesados presenten los requisitos de precalificación ProInversión, introduce modificaciones respecto de los exigidos en la Declaración de Interés y en el resumen publicados.
Debemos apuntar sin embargo que la conclusión a la que llega el colegiado es inconsistente con las premisas y excesiva ya que la parte resolutiva en lugar de declarar la nulidad del proceso ordena continuarlo únicamente con los demandantes.
Los terrenos que ocupara el aeródromo de Collique fueron motivo de controversia cuando se decidió cambiar su finalidad, ahora el Tribunal Constitucional ordena que el procedimiento de iniciativa privada se siga sólo con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C.
El Decreto Supremo 015-2004-PCM establece el procedimiento que deberá seguir el Organismo Promotor de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la aprobación de una iniciativa privada de proyecto de inversión.
Ese proceso cuenta con tres etapas:
1. Se presenta la iniciativa solicitando la adjudicación o concesión de un proyecto.
2. Si la iniciativa privada es declarada de interés se procede a la publicación de tal decisión en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con un resumen ejecutivo de la iniciativa.
3. Esta etapa puede iniciarse con la presentación de terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada acompañando la documentación que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores.
En la sentencia se afirma que la información contenida en la Declaración de Interés y en el Resumen Ejecutivo publicados contienen no sólo los requisitos que debían reunir los terceros interesados para participar en el proyecto de inversión sino que también fijan los parámetros a los cuales ProInversión debe someterse para realizar la evaluación de dicho procedimiento.
Proceder de un modo contrario contraviene el principio de legalidad y el derecho al debido proceso al cual deben encontrarse siempre sometidos todos los órganos que integran la Administración Pública.
Se habría vulnerado el derecho al debido proceso del Consorcio demandante cuando vencido el plazo para que los terceros interesados presenten los requisitos de precalificación ProInversión, introduce modificaciones respecto de los exigidos en la Declaración de Interés y en el resumen publicados.
Debemos apuntar sin embargo que la conclusión a la que llega el colegiado es inconsistente con las premisas y excesiva ya que la parte resolutiva en lugar de declarar la nulidad del proceso ordena continuarlo únicamente con los demandantes.
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