¿Dónde metemos el relleno sanitario?
(Expediente 00027-2007-AI, demanda interpuesta por el Alcalde Provincial de Arequipa, publicada el 10 de julio del 2009)
¿Usted lo quiere?, ¿Yo señor?, ¡¡No señor!!, ¿Pues entonces donde lo ponemos? Así parece que se viene manejando la instalación del relleno sanitario en diversos puntos del país.
Lo que sucede hoy en Arequipa pasó antes en Maynas y el problema es qué hacer con los cientos de toneladas de residuos que inexorablemente deben recogerse cada día en las ciudades del país.
La municipalidad de Yura, provincia de Arequipa, emite una ordenanza prohibiendo que se instale el relleno sanitario en su jurisdicción invocando el derecho a un medio ambiente equilibrado.
Lo cierto es que el relleno sanitario supone, por su propia naturaleza, contaminación del algún área y la recolección de residuos resulta indispensable para garantizar la salud y la vida de los ciudadanos.
El Tribunal en la sentencia no realiza ponderación alguna limitándose a señalar que “… los eventuales cambios en la zonificación, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledañas”.
¿Usted lo quiere?, ¿Yo señor?, ¡¡No señor!!, ¿Pues entonces donde lo ponemos? Así parece que se viene manejando la instalación del relleno sanitario en diversos puntos del país.
Lo que sucede hoy en Arequipa pasó antes en Maynas y el problema es qué hacer con los cientos de toneladas de residuos que inexorablemente deben recogerse cada día en las ciudades del país.
La municipalidad de Yura, provincia de Arequipa, emite una ordenanza prohibiendo que se instale el relleno sanitario en su jurisdicción invocando el derecho a un medio ambiente equilibrado.
Lo cierto es que el relleno sanitario supone, por su propia naturaleza, contaminación del algún área y la recolección de residuos resulta indispensable para garantizar la salud y la vida de los ciudadanos.
El Tribunal en la sentencia no realiza ponderación alguna limitándose a señalar que “… los eventuales cambios en la zonificación, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledañas”.
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