¿Qué contenido debe tener la citación a una comisión investigadora del Congreso?
(Caso Facundo Chinguel, Expediente 03327-2013-HC, publicada el 13 de diciembre de 2013)
El demandante cuestiona la notificación que le dirigió la “Megacomisión” (que investiga la gestión del gobierno de Alan García como Presidente de la República) al demandante Facundo Chinguel quien afirma que el apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública amenaza su derecho a la libertad individual.
El demandante cuestiona la notificación que le dirigió la “Megacomisión” (que investiga la gestión del gobierno de Alan García como Presidente de la República) al demandante Facundo Chinguel quien afirma que el apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública amenaza su derecho a la libertad individual.
El Tribunal Constitucional acierta cuando sostiene que la demanda es improcedente por no referirse al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual ya que el artículo 97 de la Constitución establece a la letra que: “Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.
Distinto es el caso de sentencia recaída en el expediente 14923-2013-0-1801-JR-CI-05 resuelto por la Primera Sala Civil del Poder Judicial donde se dispuso declarar: “Fundada en parte la demanda en cuanto se ha acreditado la vulneración del derecho constitucional al debido proceso del actor Alan Gabriel Ludwig García Pérez, respecto del derecho de comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan y del derecho de defensa”.
La diferencia entre uno y otro caso es evidente, Chinguel cuestiona el ejercicio de una facultad constitucional claramente establecida (la de que las comisiones parlamentarias acudan a los mismos apercibimientos que los jueces) y García que el contenido de la citación, en una investigación que se refiere a su responsabilidad personal, no presenta una tipificación clara que le permita ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
Deben diferenciarse las investigaciones de hechos de aquellas que persiguen establecer responsabilidades personales. En el primer caso basta con que la citación precise con detalle los temas sobre los que se debe deponer, mientras que en el segundo debe notificarse la tipificación realizada para garantizar la eficacia de la defensa.
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