¿Se pueden importar carros usados?
(Caso Transportes Vea S.A.C., expediente 5961-2009-AA, publicado el 18 de Junio del 2010)
La importación de vehículos constituye una actividad lícita pero el Estado mediante diferentes normas ha restringido la antigüedad de los mismos a un máximo de 5 años a fin de reducir el riesgo de accidentes y minimizar el impacto ambiental.
El poder judicial ha dictado sentencias autorizando importaciones que no cumplían los requisitos por entender que éstos resultaban inconstitucionales.
El 6 de noviembre del 2008 el Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función, se pronunció dejando sentado, con carácter vinculante para el Poder Judicial, que las restricciones impuestas a la importación de vehículos y de repuestos no resultaban inconstitucionales.
A pesar de ello continuaron expidiéndose sentencias y medidas cautelares que inaplicaban los requisitos y lo peor de todo es que una vez que los vehículos ingresaban al país el daño quedaba consumado y una sentencia final desestimatoria ya no tenía ningún efecto.
La novedad consiste en que el Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que dispone que las resoluciones posteriores al 6 de noviembre son irregulares pero además ha habilitado al Ministerio de Transporte para demandar su ineficacia.
Lo resuelto en este caso no podrá dejar de aplicarse y en consecuencia es posible afirmar que no ingresarán más vehículos que no cumplan con las disposiciones legales, lo que no es tan fácil de predecir es que sucederá en aquellos casos donde se anulen las resoluciones viciosas.
La importación de vehículos constituye una actividad lícita pero el Estado mediante diferentes normas ha restringido la antigüedad de los mismos a un máximo de 5 años a fin de reducir el riesgo de accidentes y minimizar el impacto ambiental.
El poder judicial ha dictado sentencias autorizando importaciones que no cumplían los requisitos por entender que éstos resultaban inconstitucionales.
El 6 de noviembre del 2008 el Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función, se pronunció dejando sentado, con carácter vinculante para el Poder Judicial, que las restricciones impuestas a la importación de vehículos y de repuestos no resultaban inconstitucionales.
A pesar de ello continuaron expidiéndose sentencias y medidas cautelares que inaplicaban los requisitos y lo peor de todo es que una vez que los vehículos ingresaban al país el daño quedaba consumado y una sentencia final desestimatoria ya no tenía ningún efecto.
La novedad consiste en que el Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que dispone que las resoluciones posteriores al 6 de noviembre son irregulares pero además ha habilitado al Ministerio de Transporte para demandar su ineficacia.
Lo resuelto en este caso no podrá dejar de aplicarse y en consecuencia es posible afirmar que no ingresarán más vehículos que no cumplan con las disposiciones legales, lo que no es tan fácil de predecir es que sucederá en aquellos casos donde se anulen las resoluciones viciosas.
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