Actualidad Constitucional: ¿Puede el Ministerio de Salud distribuir la píldora del día siguiente?

¿Puede el Ministerio de Salud distribuir la píldora del día siguiente?

(Caso ONG Acción de Lucha Anticorrupción, expediente 02005-2009-AA, publicado el 22 DE Octubre del 2009)


En nuestro sistema jurídico existe persona humana, y en consecuencia protección jurídica, desde el momento de la concepción, que se produce a partir de la fecundación del óvulo. Tal punto de vista es recogido también por el "Programa de Atención Integral de Salud del Niño" que ejecuta el Ministerio de Salud.

Por otra parte cabe anotar que, de acuerdo con la posología de los medicamentos, el efecto del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), conocido como píldora del día siguiente, consiste en prevenir, interferir o impedir la implantación del óvulo fecundado.

El Tribunal Constitucional tiene una “duda razonable” sobre el carácter abortivo del AOE y en aplicación del principio pro homine y pro debilis opta por ordenar que cese su distribución gratuita a través del Ministerio de Salud..

Cabe destacar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal en el presente caso sobre la píldora del día siguiente no es el primero, de hecho en el expediente
07435-2006-AC/TC se resolvió en sentido exactamente inverso al declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesta contra el Ministerio de Salud requiriendo la ejecución material de las Resoluciones Ministeriales Nos 465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM lo que implica garantizar la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo.

En la aclaración publicada el 9 de noviembre del 2009 (2005-2009-AA-Aclaración) se señala que a pesar de que existe ese pronunciamiento previo no se vulnera el derecho a la cosa juzgada ya que se trata de procesos diferentes (Acción de Cumplimiento el primero y amparo el segundo) cuyo objeto también es diferente (que se cumpla con las resoluciones del Ministerio de Salud en el primero y que se restablezca al demandante en sus derechos fundamentales en el segundo).

No compartimos tal afirmación porque si bien es formalmente correcto que se trata de procesos diferentes el objeto es el mismo la ejecución de las resoluciones perseguía que se distribuya la píldora de la discordia y la sentencia del amparo estableció exactamente lo contrario impidiendo la distribución.

Por último en la aclaración se deja sentado que el Ministerio de Salud no podrá comercializar las dosis que mantiene en su poder y no se pronuncia en cuanto a la posibilidad de que lo hagan farmacias particulares por lo que la prohibición, en principio, no las alcanza.

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