¿Pueden las Fuerzas Armadas intervenir en el mantenimiento del orden interno?
(Caso 31 Congresistas sobre Inconstitucionalidad de la Ley que autoriza a las Fuerzas Armadas a intervenir en el mantenimiento del orden interno, Expediente 0002-2008-AI, publicado el 14 de Septiembre del 2009)
Las Fuerzas Armadas tienen por función la de garantizar la seguridad del estado, su independencia y la integridad territorial mientras que la Policía Nacional garantiza, mantiene y restablece el orden interno.
Las primeras de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución “Asumen el control del orden interno” durante los estados de excepción (Estado de Emergencia o Estado de Sitio) y su participación en el mantenimiento del orden interno debería ser entonces temporal y excepcional.
La ley 29166 introdujo la posibilidad de que las Fuerzas Armadas intervengan en apoyo de la Policía Nacional para el control del orden interno aún cuando no se hubiese declarado el estado de emergencia pero el Tribunal Resolvió que el párrafo deberá quedar redactado de la siguiente forma: “o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia para los casos de narcotráfico, terrorismo y la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, en los términos establecidos en la ley, hará uso de la fuerza (…)”.
EL Tribunal Constitucional recurre a una sentencia manipulativa y entiende que la expresión contenida en la norma debe quedar redactada de otra manera que será la que permita mantener su constitucionalidad.
El órgano de control de la Constitución, con un criterio discutible, modifica la disposición (el texto de la ley) pero en la aclaración publicada el viernes retrocede parcialmente y corrige la voz redactado de la sentencia y la reemplaza por “interpretado” intentando atenuar el efecto de las críticas por el tipo de sentencia emitida.
Las primeras de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución “Asumen el control del orden interno” durante los estados de excepción (Estado de Emergencia o Estado de Sitio) y su participación en el mantenimiento del orden interno debería ser entonces temporal y excepcional.
La ley 29166 introdujo la posibilidad de que las Fuerzas Armadas intervengan en apoyo de la Policía Nacional para el control del orden interno aún cuando no se hubiese declarado el estado de emergencia pero el Tribunal Resolvió que el párrafo deberá quedar redactado de la siguiente forma: “o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia para los casos de narcotráfico, terrorismo y la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, en los términos establecidos en la ley, hará uso de la fuerza (…)”.
EL Tribunal Constitucional recurre a una sentencia manipulativa y entiende que la expresión contenida en la norma debe quedar redactada de otra manera que será la que permita mantener su constitucionalidad.
El órgano de control de la Constitución, con un criterio discutible, modifica la disposición (el texto de la ley) pero en la aclaración publicada el viernes retrocede parcialmente y corrige la voz redactado de la sentencia y la reemplaza por “interpretado” intentando atenuar el efecto de las críticas por el tipo de sentencia emitida.
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