¿Tienen derecho los internos de un penal a la visita íntima?
(Caso Marisol Venturo Ríos, Expediente 01575-2007, publicado el 17 de Abril de 2009)
Los beneficios penitenciarios no constituyen derechos fundamentales de la persona, sino garantías previstas en el Derecho de Ejecución Penal concebidos como estímulos o incentivos que tienen por objeto el de concretizar los principios constitucionales de reinserción y reeducación del interno.
Los beneficios penitenciarios como las visitas, familiares o de amigos, a los internos y en particular las visitas íntimas constituyen un instrumento importante para garantizar la función resocializadora y rehabilitadora de la pena.
En este sentido, la relación sexual, que es uno de los ámbitos de desarrollo de la persona que continua siendo protegido aún en prisión, constituye una de las facetas en donde se ve plasmado el derecho al libre desarrollo de la personalidad del ser humano puesto que, como lo ha señalado el Tribunal, "el desarrollo de una vida en condiciones dignas es la posibilidad de tener relaciones sexuales".
Asimismo, las restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación al derecho de integridad personal ya que en este se reconocen manifestaciones como el derecho a no ser sometido a tratamientos susceptibles de anular o restringir la voluntad o el uso pleno de manifestaciones corpóreas.
De este modo, al permitirse y garantizarse la visita íntima a los internos se coadyuva de forma decisiva en el proceso de resocialización.
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