¿Cuáles son las causales para la procedencia del Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales?
(Caso Manuel Jesús Gamboa, Expediente 02731-2008-PHC)
En el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución se establece que a través del proceso de habeas corpus se protege el derecho a la libertad individual y conexos a ella. Esto quiere decir que no cualquier reclamo que afecte este derecho se pueda reputar como tal ya que es necesario analizar si los actos denunciados vulneran el derecho constitucionalmente protegido.
Para la admisión a trámite del proceso de habeas corpus es necesario que los hechos denunciados se encuentren relacionados en agravio de la libertad individual y solo procede, como se expresa en el artículo 4, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional "cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva".
De lo expuesto se infiere que para la procedencia de un habeas corpus contra las resoluciones judiciales es necesario:
1) La resolución judicial sea firme,
2) Exista vulneración manifiesta, y
3) Dicha vulneración agravie la libertad y la tutela procesal efectiva.
En este sentido no procedera el habeas corpus cuando:
1) La resolución judicial no sea firme,
2) La resolución judicial no vulnere de forma manifiesta el derecho a la libertad individual, y
3) No se agravie la tutela procesal efectiva.
En el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución se establece que a través del proceso de habeas corpus se protege el derecho a la libertad individual y conexos a ella. Esto quiere decir que no cualquier reclamo que afecte este derecho se pueda reputar como tal ya que es necesario analizar si los actos denunciados vulneran el derecho constitucionalmente protegido.
Para la admisión a trámite del proceso de habeas corpus es necesario que los hechos denunciados se encuentren relacionados en agravio de la libertad individual y solo procede, como se expresa en el artículo 4, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional "cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva".
De lo expuesto se infiere que para la procedencia de un habeas corpus contra las resoluciones judiciales es necesario:
1) La resolución judicial sea firme,
2) Exista vulneración manifiesta, y
3) Dicha vulneración agravie la libertad y la tutela procesal efectiva.
En este sentido no procedera el habeas corpus cuando:
1) La resolución judicial no sea firme,
2) La resolución judicial no vulnere de forma manifiesta el derecho a la libertad individual, y
3) No se agravie la tutela procesal efectiva.
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