¿Cuántas variantes del RAC existen?
(Caso Dalila Valverde, Expediente 00142-2010-Q, Publicado el 5 de Octubre del 2010)
El artículo 18 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202 inciso 2 de la Constitución, establece que contra las resoluciones desestimatorias (infundada o improcedente), de segundo grado, recaídas en los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento) procede el Recurso de Agravio Constitucional.
Esta es la modalidad básica expresamente prevista en la normativa vigente, pero el Tribunal Constitucional, por medio de su jurisprudencia, ha habilitado una versión del recurso de Agravio que procede contra resoluciones estimatorias que vulneran el orden constitucional en materia de Tráfico Ilícito de Drogas.
Además tiene resuelto que el Recurso de Agravio Constitucional procede para garantizar la ejecución de lo resuelto en un proceso de amparo y también resulta viable para hacer efectiva la represión de actos lesivos homogéneos.
Sin constituir una modalidad especial, en el caso citado, el Tribunal Constitucional ha declarado fundada una queja contra un RAC declarado improcedente por haber sido interpuesto fuera del plazo.
El órgano de control de la Constitucion ha senalado que "... en virtud del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el juez constitucional está obligado a adecuar la exigencia de las formalidades previstas en dicho cuerpo normativo al logro de los fines de los procesos constitucionales..." y entiende que la Sala debio admitir el recurso atendiendo a que "... la recurrente manifiesta que por motivos de fuerza mayor se vio imposibilitada de presentar, dentro del plazo previsto, el referido recurso de agravio constitucional, afirmación que se corrobora a través del certificado de denuncia penal".
Como sucede con todas las excepciones a las reglas que el Tribunal introduce se filtrarán por aquí decenas de casos que sobrecargan la jurisdicción constitucional. Como ejemplo bastará señalar que el nuevo RAC contra resoluciones estimatorias se ha publicado hace dos semanas y ya se han publicado al menos dos resoluciones rechazando quejas que pretenden aplicarlo a casos diferentes.
El artículo 18 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202 inciso 2 de la Constitución, establece que contra las resoluciones desestimatorias (infundada o improcedente), de segundo grado, recaídas en los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento) procede el Recurso de Agravio Constitucional.
Esta es la modalidad básica expresamente prevista en la normativa vigente, pero el Tribunal Constitucional, por medio de su jurisprudencia, ha habilitado una versión del recurso de Agravio que procede contra resoluciones estimatorias que vulneran el orden constitucional en materia de Tráfico Ilícito de Drogas.
Además tiene resuelto que el Recurso de Agravio Constitucional procede para garantizar la ejecución de lo resuelto en un proceso de amparo y también resulta viable para hacer efectiva la represión de actos lesivos homogéneos.
Sin constituir una modalidad especial, en el caso citado, el Tribunal Constitucional ha declarado fundada una queja contra un RAC declarado improcedente por haber sido interpuesto fuera del plazo.
El órgano de control de la Constitucion ha senalado que "... en virtud del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el juez constitucional está obligado a adecuar la exigencia de las formalidades previstas en dicho cuerpo normativo al logro de los fines de los procesos constitucionales..." y entiende que la Sala debio admitir el recurso atendiendo a que "... la recurrente manifiesta que por motivos de fuerza mayor se vio imposibilitada de presentar, dentro del plazo previsto, el referido recurso de agravio constitucional, afirmación que se corrobora a través del certificado de denuncia penal".
Como sucede con todas las excepciones a las reglas que el Tribunal introduce se filtrarán por aquí decenas de casos que sobrecargan la jurisdicción constitucional. Como ejemplo bastará señalar que el nuevo RAC contra resoluciones estimatorias se ha publicado hace dos semanas y ya se han publicado al menos dos resoluciones rechazando quejas que pretenden aplicarlo a casos diferentes.
Seja o primeiro a comentar
Publicar un comentario