¿Existe una nueva modalidad del Recurso de Agravio Constitucional?
(Caso Edwin Martínez Moreno, Expediente 02663-2009-HC, Publicado el 17 de Agosto del 2010)
La norma suprema establece que el Tribunal Constitucional conoce, entre otras cosas, de las resoluciones denegatorias recaídas en los procesos de tutela de derechos (Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Proceso de Cumplimiento).
El Código Procesal Constitucional en su artículo 18 establece que el Recurso de Agravio Constitucional procede contra las resoluciones de segundo grado (expedidas por las Salas Superiores) que declaren infundada o improcedente la demanda.
De lo dicho se desprende que si la sentencia de la Sala declara fundada la demanda no cabe interponer recurso alguno pudiendo recurrirse a la vía del amparo contra amparo si esa sentencia emana de un proceso irregular.
El Tribunal Constitucional, independientemente del contenido de la sentencia dictada en segunda instancia “… entiende que es competente para conocer el caso de autos, entendiendo que el RAC presentado en autos, es uno de naturaleza excepcional, ante la vulneración del orden constitucional, en particular, de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución, lo cual incluso tiene su correlato en las obligaciones que el Estado Peruano ha asumido en relación al combate del Tráfico Ilícito de Drogas en particular, y del crimen organizado transnacional, en general”.
En buena cuenta se introduce de este modo un Recurso de Agravio Constitucional Excepcional por Vulneración del Orden Constitucional en materia de Tráfico Ilícito de Drogas.
No puede dejar de recordarse que en el caso Pro Vías Nacional el Tribunal Constitucional dejó sin efecto otra modalidad especial del RAC contra resoluciones estimatorias, en aquel caso contra resoluciones estimatorias contrarias al precedente.