¿Cómo se resuelven los empates en el pleno del Tribunal Constitucional?
(Caso Denisse Belmont Sanguesa, expediente 04664-2007-AA, publicado el 20 de febrero del 2009)
De acuerdo con el reglamento normativo del TC existen procesos de amparo que son conocidos por el pleno como sucede cuando la demanda se ha iniciado ante una Sala Superior y lo mismo sucede cuando se vaya a establecer jurisprudencia constitucional o se proponga el apartamiento de la anterior.
En tales casos se requerirá el voto conforme de al menos 5 de los 7 magistrados del TC y de no alcanzarse tal mayoría calificada se dictará sentencia declarando infundada la demanda.
Corresponde aclarar además que los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro.
Entonces la cuestión es la que sigue, ¿Si un Magistrado se abstiene y en un caso votan 3 porque se declare fundada la demanda y 3 en sentido inverso, es decir por que se la declare infundada, cuál será el sentido de la resolución definitiva?
En este supuesto el Tribunal Constitucional ha entendido que el presidente no posee doble voto y extiende la regla según la cual “De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”.
De acuerdo con el reglamento normativo del TC existen procesos de amparo que son conocidos por el pleno como sucede cuando la demanda se ha iniciado ante una Sala Superior y lo mismo sucede cuando se vaya a establecer jurisprudencia constitucional o se proponga el apartamiento de la anterior.
En tales casos se requerirá el voto conforme de al menos 5 de los 7 magistrados del TC y de no alcanzarse tal mayoría calificada se dictará sentencia declarando infundada la demanda.
Corresponde aclarar además que los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro.
Entonces la cuestión es la que sigue, ¿Si un Magistrado se abstiene y en un caso votan 3 porque se declare fundada la demanda y 3 en sentido inverso, es decir por que se la declare infundada, cuál será el sentido de la resolución definitiva?
En este supuesto el Tribunal Constitucional ha entendido que el presidente no posee doble voto y extiende la regla según la cual “De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”.
Seja o primeiro a comentar
Publicar un comentario