¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL?
(Caso Francisca Vásquez Romero, Expediente 00987-2014-AA, publicada el 26 de agosto del 2014)
El constituyente ha establecido en el artículo 202.2 que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias
recaídas en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de
cumplimiento.
El medio procesal que permite esa revisión es el Recurso de Agravio
Constitucional que, de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal
Constitucional, debe interponerse dentro de los 10 días de expedida la
resolución o sentencia que declara improcedente o infundada la demanda y es
concedido por la Sala que conoció el caso.
Esos requisitos básicos han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional
en cuanto dejó establecido que dicho recurso, como la demanda, deben referirse
al contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental (STC 002877-2005-HC).
Sin embargo, la ausencia de reglas claras en esta materia ha conducido a
que se “amparicen” las discusiones ordinarias y a que resulte imprevisible
cuando habrá de resolverse el fondo de un asunto, o en qué caso la demanda será
declarada improcedente.
El Tribunal Constitucional intentando enfrentar esa situación acaba de
emitir un precedente a través del que brinda precisiones en torno al Recurso de
Agravio Constitucional. En la STC 00987-2014-PA dejó establecido que emitirá una
sentencia interlocutoria denegatoria sin más trámite, cuando:
“a) Carezca de fundamentación la supuesta
vulneración que se invoque;
b) La cuestión de derecho contenida en el
recurso no sea de especial trascendencia constitucional;
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga
un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en
casos sustancialmente iguales” (Fundamento Jurídico 49).
Los casos que encajan en esos supuestos (sin fundamento, contrarios al
precedente, ya resueltos o triviales) obstaculizan la correcta administración
de justicia constitucional impidiendo la atención oportuna de aquellas
pretensiones que exigen un pronunciamiento urgente.
En estos casos el Tribunal Expedirá una resolución motivada desestimando
la pretensión sin que se requiera emitir un pronunciamiento sobre el fondo.
Una medida de este tipo favorece al litigante que podrá ver tutelado su
derecho en tiempo oportuno y desalienta las maniobras dilatorias que serán
resueltas sin trámite.
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