Actualidad Constitucional: ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL?

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL?

(Caso Francisca Vásquez Romero, Expediente 00987-2014-AA, publicada el 26 de agosto del 2014)

El constituyente ha establecido en el artículo 202.2 que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias recaídas en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

El medio procesal que permite esa revisión es el Recurso de Agravio Constitucional que, de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, debe interponerse dentro de los 10 días de expedida la resolución o sentencia que declara improcedente o infundada la demanda y es concedido por la Sala que conoció el caso.

Esos requisitos básicos han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional en cuanto dejó establecido que dicho recurso, como la demanda, deben referirse al contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental (STC 002877-2005-HC).

Sin embargo, la ausencia de reglas claras en esta materia ha conducido a que se “amparicen” las discusiones ordinarias y a que resulte imprevisible cuando habrá de resolverse el fondo de un asunto, o en qué caso la demanda será declarada improcedente.

El Tribunal Constitucional intentando enfrentar esa situación acaba de emitir un precedente a través del que brinda precisiones en torno al Recurso de Agravio Constitucional. En la STC 00987-2014-PA dejó establecido que emitirá una sentencia interlocutoria denegatoria sin más trámite, cuando: 

“a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales” (Fundamento Jurídico 49).

Los casos que encajan en esos supuestos (sin fundamento, contrarios al precedente, ya resueltos o triviales) obstaculizan la correcta administración de justicia constitucional impidiendo la atención oportuna de aquellas pretensiones que exigen un pronunciamiento urgente.

En estos casos el Tribunal Expedirá una resolución motivada desestimando la pretensión sin que se requiera emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

Una medida de este tipo favorece al litigante que podrá ver tutelado su derecho en tiempo oportuno y desalienta las maniobras dilatorias que serán resueltas sin trámite.

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