Actualidad Constitucional: ¿Quién debe decidir sobre la Unión Civil No Matrimonial?

¿Quién debe decidir sobre la Unión Civil No Matrimonial?




En el artículo 4 de la Constitución se señala que la comunidad y el Estado:

1. Protegen a la familia
2. Promueven el matrimonio
3. Reconocen a la familia y el matrimonio como institutos naturales y fundamentales de la sociedad

En el artículo siguiente se establece que la unión estable de un varón y una mujer que forman un ´hogar de hecho´ da lugar a la comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

El proyecto de unión civil sólo podría decirse que no resulta inconstitucional si se lo considera como una tercera categoría diferente de las anteriores. Personalmente creo que el establecimiento de un régimen para las uniones civiles no resulta, prima facie, inconstitucional.

Acepto sin embargo que pueden existir posiciones radicalmente distintas tanto desde el punto de vista jurídico como moral. De hecho, el proyecto está expuesto a las críticas que provienen de la derecha del arco político y también a las de la izquierda. 

Enfrenta en un extremo a los homófobos que pretenden punibilizar las relaciones homosexuales entendiendo esta opción como enfermedad y también sobrelleva la crítica de sectores conservadores que sostienen que el matrimonio y la familia están reservados para la unión de personas de distinto sexo y que para el caso de las parejas homosexuales bastaría una forma de contrato en el Código Civil. Pero esto no es todo, aunque parezca paradójico, la iniciativa recibe críticas por izquierda como las de quienes plantean que si no es matrimonio no es derecho, ni igualdad. 

Soy partidario de avanzar por la solución moderada y perfectible pero jurídica y socialmente posible.

Por otra parte, ¿Cómo adoptar una decisión en un ámbito donde existen profundos desacuerdos?, ¿Podría consultarse directamente a la sociedad por medio de un referéndum cómo propusiera el Arzobispo de Lima? Creo que sí se podría.

Se ha señalado contra esta posibilidad que el artículo 32 de Constitución establece que "No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona...".

Para comenzar reconozco que los derechos suelen irrumpir como pretensiones rupturistas del status quo, pero la palabra clave en esa frase es "irrumpir" porque los contenidos que pretende introducir la iniciativa no se encuentran actualmente añadidos como contenido de los principios de igualdad o dignidad que se invocan y por ello creo que no hay disminución de derechos.

Existen en esta materia posiciones diversas y de hecho la Defensoría del Pueblo no comparte nuestro punto de vista.

Podría debatirlo el Congreso? También, pero en este caso no debería exonerarse de segunda votación para que luego de aprobada la iniciativa con la primer votación se pueda hacer sentir la opinión de la sociedad.

Quien no debería decidirlo es un órgano jurisdiccional, ya sea el poder judicial o el Tribunal Constitucional.

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