Actualidad Constitucional: Dictamen de proyectos que proponen la reforma de la Ley de Partidos

Dictamen de proyectos que proponen la reforma de la Ley de Partidos









El dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó los proyectos de ley mencionados con un texto sustitutorio que aborda básicamente 7 aspectos:

A)FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LOS PARTIDOS POLITICOS;

B)EXIGENCIA DE COMPROMISO DEMOCRATICO;

C)ORGANO QUE DISPONE LA ILEGALIZACION DE ORGANIZACIONES POLITICAS POR CONDUCTA ANTIDEMOCRATICA;

D) ORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDO

a. CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES POLITICAS;

b. CAUSALES PARA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES

E)MEDIDA CONTRA EL OPORTUNISMO POLITICO Y EL TRANSFUGUISMO;
F) DEMOCRACIA INTERNA;

G) PRECISIONES RELEVANTES


A) FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Se propone la modificación de la Tercera Disposición Transitoria actualizando el deber de ejecutar el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2014 y la ONPE debe elaborar la propuesta en base al criterio fijada en el artículo 29 de la misma ley remitiéndola oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas.


B) EXIGENCIA DE COMPROMISO DEMOCRATICO

Se propone la modificación del inciso b) del artículo 6 y la del artículo 17 de la Ley de Organizaciones Políticas introduciendo un nuevo requisito en el acta de fundación del Partido Político. Se incorpora el deber de presentar:

Una declaración jurada expresa de su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado de derecho, las libertades y derechos fundamentales, y de una conducta lícita y coherente con tales principios. Esta declaración jurada deberá estar firmada por todos los fundadores del partido, quienes no podrán estar procesados y/o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas.


C) ORGANO QUE DISPONE LA ILEGALIZACION DE ORGANIZACIONES POLITICAS POR CONDUCTA ANTIDEMOCRATICA

Se propone la modificación del artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas en al menos 3 aspectos importantes.

Se modifica el órgano competente para declarar la ilegalidad de los partidos por conducta antidemocrática confiriéndola ahora al Jurado Nacional de Elecciones.

Se incluye como supuesto que autoriza la declaración de ilegalidad la vulneración del “estado de derecho”; y

Se elimina la prohibición de la reinscripción de las organizaciones ilegalizadas.


D) FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS

En este rubro se incluyen las reformas introducidas en las condiciones para la inscripción de organizaciones políticas y en las causales para la cancelación de la inscripción de una organización política.


a. CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES

Se propone la modificación de los artículos 5 y 17 de la Ley de Organizaciones Políticas introduciendo reformas en los requisitos para la inscripción de Partidos Políticos:

La relación de adherentes en número no menor del cinco por ciento (5%)

Se propone aumentar la cantidad de firmas requeridas para la inscripción de los Partidos Políticos u organizaciones locales elevándola de 3 a 5% de la respectiva jurisdicción.
Se pretende que sólo las organizaciones que cuenten con un importante apoyo popular lleguen a la inscripción evitando la participación de los aventureros que distorsionan el sistema político.


b. CAUSALES PARA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES

Se propone la modificación del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas introduciendo reformas en los supuestos que habilitan la cancelación de la inscripción de una organización política. Se propone cancelar la inscripción cuando:

Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos siete (7) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir haber alcanzado el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso y haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

Una alianza electoral no alcance 5% de los votos más dos y medio por ciento (2.5%) por cada partido adicional.

La organización decida su fusión con otra, según decisión interna adoptada conforme a su  estatuto y la presente ley.

Exista una decisión expresa del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 14 de la presente ley.

La organización no participe en dos (2) elecciones generales sucesivas.

Los movimientos regionales no alcancen el 5% más el dos y medio por ciento (2.5%) por cada movimiento con el que participe en Alianza o no participen en dos (2) elecciones regionales sucesivas.

Para mantener su inscripción los grupo políticos requerirán alcanzar 7 representantes (manteniendo la proporción del 5% que establece la norma actual atendiendo a que el número de Congresistas pasó de 120 a 130) pero además debe haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

E) MEDIDA CONTRA EL OPORTUNISMO POLITICO Y EL TRANSFUGUISMO

Se propone la modificación del Artículo 18 a fin de ampliar los plazos para que surtan efecto la afiliación y la desafiliación.

Los afiliados adquieren los derechos que el estatuto establezca a 1 año de concluido el proceso electoral.

El partido debe entregar el padrón de afiliados hasta un año antes de la elección.

No podrán inscribirse como candidatos en otra organización política los afiliados a un partido inscrito salvo que haya renunciado con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral.

F) DEMOCRACIA INTERNA

Se propone la modificación del Artículo 24 con dos alcances:

La reducción de 80% (4/5 del total) a 75% (3/4 del total) del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, que deben ser elegidos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley.

La prohibición de que se designe como candidato a quienes fueron derrotados en el proceso electoral interno salvo que el estatuto del Partido lo autorice.

G) PRECISIONES RELEVANTES

Se propone:

La modificación del Título de la “Ley de partidos políticos” por el de “LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS”, adecuándolo de este modo al texto del artículo 35 de la Constitución

La modificación del inciso e) del artículo 2 de la Ley de Organizaciones Políticas introduciendo una reforma en los fines y objetivos de los Partidos Políticos. Se reemplaza el de Contribuir a la educación y participación política por el de:

Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.

La modificación del Artículo 15 introduce una precisión en el sentido que los partidos pueden hacer alianzas con otras organizaciones o movimientos políticos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación común para poder participar como tal en cualquier tipo de elección popular.

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