Actualidad Constitucional: enero 2014

¿QUÉ DECIDIÓ FINALMENTE LA CORTE DE LA HAYA?

I.- ¿QUE SE DECIDIO?


1) Existe límite?

Perú, Chile y Ecuador negociaron diversos instrumentos entre 1952 y 1954. Perú alega que no existe frontera marítima convenida y pide que se trace una línea equidistante, por su parte Chile sostiene que dichos documentos contienen tratados de límites.

La Corte se pronunció primero sobre este aspecto sosteniendo que la Declaración de Santiago de 1952 no hace referencia expresa a la delimitación marítima y faltaría información para que pudiera ser considerado tratado de límites (coordenadas y material cartográfico) sin mencionar que no fija los límites laterales de cada estado parte.

El convenio de 1954 introduce una “zona neutra” luego llamada zona especial fronteriza marítima y anota la Corte que sigue en vigor. A entender de la Corte el Convenio del 54 consolida una delimitación implícita previa sin fijar claramente su extensión más allá de las 80 millas que ha sido reconocida por la práctica de los Estados.

La Corte entiende que el Protocolo del 55 no establece límites laterales, pero en 1968 Chile y Perú construyeron faros en el entendido de que existe delimitación previa más allá de las 12 millas (hasta las 80) y esa frontera lo es a todos los efectos (mar, subsuelo y recursos). La corte entiende que está reconocida entre las partes la delimitación hasta las 80 millas por la línea del paralelo pero no más allá de ese punto.


2) ¿Cómo se delimita a partir de las 80 millas?

La Corte fija una solución equitativa construyendo una línea equidistante en dirección sudoeste a partir de las 80 millas hasta la intersección con las 200 millas de la costa Chilena descendiendo verticalmente luego hasta el denominado “punto c“.


3) ¿Desde dónde se traza la línea de la delimitación marítima?

Ambas partes convienen que la frontera terrestre inicia en el punto de la costa que se denomina concordia y ese aspecto no es materia de pronunciamiento.

La corte determinó que existe un acuerdo sobre el punto de origen de la frontera marítima y entiende que este se encuentra fijado en la intersección del paralelo que pasa por el hito 1 con la línea de baja marea.

El trazo desde este punto se extiende por la línea del paralelo y va hasta las 80 millas a partir del cual se traza una línea equidistante hasta las 200 millas de la costa Chilena.


4) Triángulo externo
Atendiendo a que la distancia por la línea del paralelo va hasta la milla 80 y a partir de allí desciende en dirección sudoeste por la equidistante pierde objeto pronunciarse sobre este aspecto (lo que implica que esta área corresponde al dominio marítimo del Perú).

Esta conclusión implícita está graficada en el mapa presentado por la Corte ya que existe una continuidad entre ésta área y el resto del dominio marítimo peruano.


II.- VOTACIÓN FINAL Y RESULTADO

Se ganó parcialmente el trazo de la línea equidistante en dirección sudoeste ya que debe ser calculada desde las 80 millas hasta la intersección con el límite de las 200 millas y desde allí desciende verticalmente hasta el denominado “punto c“ (por 10 votos a 6).

Se ganó por completo en lo concerniente a la soberanía sobre el triángulo externo ya que la Corte sostuvo que no procede pronunciarse sobre dicha área atendiendo a que ello se encuentra implícito en lo decidido (por 15 votos a 1).

Mapa oficial exhibido por la Corte
Se perdió parcialmente en relación con el punto de origen del trazo: será el de la intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito 1 (por 15 votos a 1) pero la Corte ha dejado claro que el territorio peruano no se afecta en absoluto ya que el trazo no comienza desde el hito 1 sino desde la línea de baja marea.

Se perdió parcialmente al reconocer la existencia de delimitación por la línea del Paralelo (por 15 votos a 1) hasta las 80 millas (por 10 votos a 6).


III.- ¿QUIEN GANO Y QUIEN PERDIO?

Ambas partes han logrado que la Corte recoja, aunque sea parcialmente, sus argumentos de modo que desde esta perspectiva no hay un ganador absoluto.

Si se toman en cuenta las áreas marítimas en litigio el Perú obtuvo el reconocimiento de casi un 70% de su pretensión al establecerse su soberanía sobre más de 50,000 kilómetros cuadrados en los que hasta hoy Chile venía ejerciendo soberanía.

¿Qué va a decidir la Corte de La Haya?

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en la ciudad de La Haya, es el órgano jurisdiccional más importante de la Organización de Naciones Naciones Unidas (ONU).

El Perú presentó su demanda ante el tribunal el día 16 de enero de 2008 solicitando la delimitación marítima con la República de Chile. A tal fin el tribunal deberá pronunciarse sobre los siguientes temas:

1) Ante la inexistencia de acuerdo sobre la delimitación marítima con Chile, el Perú ha solicitado que la Corte trace el límite marítimo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional que establecen que cuando no existen circunstancias especiales (tales como la presencia de islas en el área), corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países a fin de lograr una solución equitativa.

2) El Perú plantea que el límite marítimo debe iniciarse en el Punto Concordia, que es el punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, de conformidad con el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929-1930 desestimando la posibilidad de que dicho trazo se ubique en el punto en el cual el paralelo que pasa por el Hito No. 1 alcanza la línea de baja marea.

3) Perú ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de sus costas y más allá de las 200 millas de las costas de Chile (“el triángulo externo”) desestimando el planteo de que dicha zona constituya “alta mar”.

El 27 de Enero a las 9 de la mañana (hora peruana) se leerá la sentencia con transmisión simultánea en ambos países parte.

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú

¿Qué contenido debe tener la citación a una comisión investigadora del Congreso?

(Caso Facundo Chinguel, Expediente 03327-2013-HC, publicada el 13 de diciembre de 2013)

El demandante cuestiona la notificación que le dirigió la “Megacomisión” (que investiga la gestión del gobierno de Alan García como Presidente de la República) al demandante Facundo Chinguel quien afirma que el apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública amenaza su derecho a la libertad individual.

El Tribunal Constitucional acierta cuando sostiene que la demanda es improcedente por no referirse al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual ya que el artículo 97 de la Constitución establece a la letra que: “Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.

Distinto es el caso de sentencia recaída en el expediente 14923-2013-0-1801-JR-CI-05 resuelto por la Primera Sala Civil del Poder Judicial donde se dispuso declarar: “Fundada en parte la demanda en cuanto se ha acreditado la vulneración del derecho constitucional al debido proceso del actor Alan Gabriel Ludwig García Pérez, respecto del derecho de comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan y del derecho de defensa”.

La diferencia entre uno y otro caso es evidente, Chinguel cuestiona el ejercicio de una facultad constitucional claramente establecida (la de que las comisiones parlamentarias acudan a los mismos apercibimientos que los jueces) y García que el contenido de la citación, en una investigación que se refiere a su responsabilidad personal, no presenta una tipificación clara que le permita ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

Deben diferenciarse las investigaciones de hechos de aquellas que persiguen establecer responsabilidades personales. En el primer caso basta con que la citación precise con detalle los temas sobre los que se debe deponer, mientras que en el segundo debe notificarse la tipificación realizada para garantizar la eficacia de la defensa.