Actualidad Constitucional: octubre 2010

¿Se puede o no se puede importar vehículos usados?

(Caso Firth Industries Peru SA, Expediente 05288-2008-AA, Publicada el 7 de Octubre del 2010)

Pocos temas han generado interpretaciones tan dispares como el de la importación de vehículos usados, y ello no siempre ha tenido que ver con razones de orden técnico constitucional.

Desde el año 2000 el poder ejecutivo, invocando razones ambientales y de seguridad, comenzó a restringir la importación de vehículos y repuestos usados mediante diversas normas como el Decreto Legislativo 843, los Decretos Supremos 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o los Decretos de Urgencia 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008.

Como era facil de imaginar esas normas fueron impugnadas mediante diversos mecanismos procesales de orden constitucional con diversos pronunciamientos hasta que el Tribunal Constitucional en el expediente 05961-2009-AA expide un precedente sobre esta materia que busca unificar la jurisprudencia y consolida la plena constitucionalidad de todas las normas reseñadas.

A fin de que no se sigan presentando filtraciones por medio de resoluciones cautelares o de amparo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentó una demanda de Conflicto Competencial contra el Poer Judicial que fue resuelta en el expediente 00001-2010-CC.

En dicho caso se sostuvo que a partir del 18 de junio de 2010 ningún juez podía emitir alguna resolución judicial que resolviera inaplicar el Decreto Supremo 017-2005-MTC entre otras normas vinculadas a la materia invocando que "... en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC se determinó que, por la forma y por el fondo, el contenido normativo de los decretos mencionados era conforme con la Constitución, por lo que debía ser acatado, respetado y cumplido por todas las personas y entidades de la Administración Pública" (Fundamento Jurídico 22).

En la parte resolutiva del dicho conflicto competencial agrega que las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación de las normas mencionadas, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales.

Sin embargo en el caso analizado el Tribunal considera que procede ordenar la importación definitiva y/o nacionalización de los vehículos "... por cuanto como lo señala la propia Sunat en su escrito obrante de fojas 285 a 290, dichos vehículos ya ingresaron al país" (SIC) y agrega que no le resulta aplicable por cuanto la importación se efectuó con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 017-2005-MTC.

La plena constitucionalidad de las restricciones aplicables a la importasción de vahículos y autopartes usadas no ha sido dejada sin efecto pero se reabre la posibilidad de realizar interpretaciones contrarias a ella.

¿Cuántas variantes del RAC existen?

(Caso Dalila Valverde, Expediente 00142-2010-Q, Publicado el 5 de Octubre del 2010)

El artículo 18 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202 inciso 2 de la Constitución, establece que contra las resoluciones desestimatorias (infundada o improcedente), de segundo grado, recaídas en los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento) procede el Recurso de Agravio Constitucional.

Esta es la modalidad básica expresamente prevista en la normativa vigente, pero el Tribunal Constitucional, por medio de su jurisprudencia, ha habilitado una versión del recurso de Agravio que procede contra resoluciones estimatorias que vulneran el orden constitucional en materia de Tráfico Ilícito de Drogas.

Además tiene resuelto que el Recurso de Agravio Constitucional procede para garantizar la ejecución de lo resuelto en un proceso de amparo y también resulta viable para hacer efectiva la represión de actos lesivos homogéneos.

Sin constituir una modalidad especial, en el caso citado, el Tribunal Constitucional ha declarado fundada una queja contra un RAC declarado improcedente por haber sido interpuesto fuera del plazo.

El órgano de control de la Constitucion ha senalado que "... en virtud del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el juez constitucional está obligado a adecuar la exigencia de las formalidades previstas en dicho cuerpo normativo al logro de los fines de los procesos constitucionales..." y entiende que la Sala debio admitir el recurso atendiendo a que "... la recurrente manifiesta que por motivos de fuerza mayor se vio imposibilitada de presentar, dentro del plazo previsto, el referido recurso de agravio constitucional, afirmación que se corrobora a través del certificado de denuncia penal".

Como sucede con todas las excepciones a las reglas que el Tribunal introduce se filtrarán por aquí decenas de casos que sobrecargan la jurisdicción constitucional. Como ejemplo bastará señalar que el nuevo RAC contra resoluciones estimatorias se ha publicado hace dos semanas y ya se han publicado al menos dos resoluciones rechazando quejas que pretenden aplicarlo a casos diferentes.