Actualidad Constitucional: julio 2009

COMPENDIO ELECTRONICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Dónde metemos el relleno sanitario?

(Expediente 00027-2007-AI, demanda interpuesta por el Alcalde Provincial de Arequipa, publicada el 10 de julio del 2009)

¿Usted lo quiere?, ¿Yo señor?, ¡¡No señor!!, ¿Pues entonces donde lo ponemos? Así parece que se viene manejando la instalación del relleno sanitario en diversos puntos del país.

Lo que sucede hoy en Arequipa pasó antes en Maynas y el problema es qué hacer con los cientos de toneladas de residuos que inexorablemente deben recogerse cada día en las ciudades del país.

La municipalidad de Yura, provincia de Arequipa, emite una ordenanza prohibiendo que se instale el relleno sanitario en su jurisdicción invocando el derecho a un medio ambiente equilibrado.

Lo cierto es que el relleno sanitario supone, por su propia naturaleza, contaminación del algún área y la recolección de residuos resulta indispensable para garantizar la salud y la vida de los ciudadanos.

El Tribunal en la sentencia no realiza ponderación alguna limitándose a señalar que “… los eventuales cambios en la zonificación, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledañas”.

¿Está vigente o no el Recurso de Agravio contra resoluciones estimatorias contrarias al precedente?

En el expediente 04853-2004-AA el Tribunal Constitucional creó el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) contra resoluciones estimatorias cuando estas sean contrarias al precedente.
Más tarde, en el expediente 03908-2007-AA, dicho recurso es dejado sin efecto quedando habilitada, en todo caso, la vía del amparo contra amparo.
Sin embargo el 7 de Julio el órgano de control de la Constitución publica la resolución recaída en el expediente 1917-2008-AA en cuyos fundamentos primero y segundo analiza un recurso de tal naturaleza.
En realidad el recurso de referencia no se encuentra vigente ya que fue dejado sin efecto con carácter de precedente reuniendo los 5 votos que exige la ley orgánica del TC y por lo tanto no puede ser aplicado, lo que nos lleva a concluir que el colegiado ha incurrido en un error.

¿Puede PROINVERSION modificar las bases de una iniciativa privada en la etapa de evaluación?

(Caso Consorcio Dhmont & CG & M S.A.C., Expediente 01387-2009-AA, publicado el día 1º de Julio del 2009)

Los terrenos que ocupara el aeródromo de Collique fueron motivo de controversia cuando se decidió cambiar su finalidad, ahora el Tribunal Constitucional ordena que el procedimiento de iniciativa privada se siga sólo con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C.

El Decreto Supremo 015-2004-PCM establece el procedimiento que deberá seguir el Organismo Promotor de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la aprobación de una iniciativa privada de proyecto de inversión.

Ese proceso cuenta con tres etapas:
1. Se presenta la iniciativa solicitando la adjudicación o concesión de un proyecto.
2. Si la iniciativa privada es declarada de interés se procede a la publicación de tal decisión en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con un resumen ejecutivo de la iniciativa.
3. Esta etapa puede iniciarse con la presentación de terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada acompañando la documentación que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores.

En la sentencia se afirma que la información contenida en la Declaración de Interés y en el Resumen Ejecutivo publicados contienen no sólo los requisitos que debían reunir los terceros interesados para participar en el proyecto de inversión sino que también fijan los parámetros a los cuales ProInversión debe someterse para realizar la evaluación de dicho procedimiento.

Proceder de un modo contrario contraviene el principio de legalidad y el derecho al debido proceso al cual deben encontrarse siempre sometidos todos los órganos que integran la Administración Pública.

Se habría vulnerado el derecho al debido proceso del Consorcio demandante cuando vencido el plazo para que los terceros interesados presenten los requisitos de precalificación ProInversión, introduce modificaciones respecto de los exigidos en la Declaración de Interés y en el resumen publicados.

Debemos apuntar sin embargo que la conclusión a la que llega el colegiado es inconsistente con las premisas y excesiva ya que la parte resolutiva en lugar de declarar la nulidad del proceso ordena continuarlo únicamente con los demandantes.

COMPENDIO ELECTRONICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Puede declararse improcedente una demanda de inconstitucionalidad?

(Caso Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1090, Expediente 00033-2008-AI, publicado el 08 de Junio del 2009)

A inicios de este año la del Partido Nacionalista planteó una demanda de inconstitucionalidad contra diversos Decretos Legislativos, entre ellos el 1090 que motivara las protestas de los pobladores de la selva.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda ya que no se había designado apoderado conforme a la exigencia procesal por lo que se concedió el término de cinco días paraque se supla dicha omisión.

Toda vez que los requeridos nunca cumplieron con el requisito legal la demanda fue declarada imporocedente con lo que se perdió, voluntaria o involuntariamente, la posibilidad de resolver la cuestión en paz.

¿Dónde se presenta el amparo contra resoluciones judiciales?

Se aprobó la Ley Nº 29364, dicha ley modifico el Código procesal civil en materia de casación siendo modificatoria de diversos artículos del mismo, y en la Segunda Disposición derogatoria, deroga los dos últimos párrafos de artículo 51 dela Ley Nº 28237 (Código Procesal Constitucional).

[El texto derogado en código procesal constitucional seria el siguiente:] “Artículo 51.-(…) Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.

La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la interposición de la demanda”.

Luego de la supresión no se indica cual será el órgano competente, pero debemos asumir, que será de conocimiento de los juzgados especializados en lo constitucional que han comenzado a funcionar en Lima.

A pesar de la reforma introducida las Salas todavía conocerían originariamente, y la Corte Suprema en apelación, de los amparos sobre temas concursales de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley Nº 27809 aplicable a la materia de aucerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente 01889-2008-AA.