Actualidad Constitucional: ¿Cuál es el criterio para determinar y distribuir los arbitrios?

¿Cuál es el criterio para determinar y distribuir los arbitrios?

(Caso Cipriano Campomanes Martinez, Expediente 00030-2007-AI, publicado el 12 de Marzo del 2009)

En principio el proceso de inconstitucionalidad es uno de control abstracto referido al respeto por el orden jerárquico de las normas establecidas en el artículo 51 de la Constitución.
Entre las normas con rango de ley se encuentran las ordenanzas municipales y de acuerdo con la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional este puede controlar que los criterios aplicados al aprobarlas resulten razonables y proporcionales (0041-2004-AI y 0053-2004-AI y 0018-2005-AI).
Las municipalidades tienen autonomía política y económica pero “… ello no supone que se encuentren autorizadas a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos-, deberán ser idóneos y guardar relación objetiva ya sea con la proyección del coste del servicio que se preste, o en su caso, con los costos efectivamente incurridos en la prestación del servicio”.
En cuanto a la distribución de los arbitrios entre los vecinos se han dejado establecidos los siguientes criterios:

Limpieza pública:
a) Barrido de calles
§ Para la limpieza de calles, no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio.

b) Recojo domiciliario de residuos sólidos
§ El criterio tamaño del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (área m2), guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida se presume mayor generación de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendrá una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso.

§ Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura.

§ Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc), el criterio tamaño de predio (área m2), no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse a fin de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso.

Parques y jardines:
§ En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no relacionan directa o indirectamente con la prestación de este servicio.

Servicio de serenazgo:
§ En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.

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