Actualidad Constitucional: ¿Puede el Juez visitar a una de las partes en su domicilio?

¿Puede el Juez visitar a una de las partes en su domicilio?

(Expediente 02250-2007-AA, Caso José Antonio Silva Vallejo, publicado el 29 de Diciembre del 2008)

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dispuso la destitución del ex Vocal Supremo José Antonio Silva Vallejo como conclusión de un proceso disciplinario promovido después de que este visitara en su domicilio al entonces presidente Alejandro Toledo que era parte en un proceso de alimentos que tramitaba ante su despacho.
De acuerdo con la Constitución tanto el Congreso de la República como el CNM tienen facultades para disponer la destitución de los Vocales Supremos a tenor de lo establecido por los artículos 100 y 154 respectivamente. El primero puede hacerlo en el contexto del antejuicio (en caso de delito) o del juicio político (en caso de infracción de la Constitución) mientras que el segundo sólo puede disponer la destitución en el contexto de un proceso disciplinario.
El Tribunal Constitucional entiende que “el hecho de que un Vocal Supremo acuda en forma voluntaria y sin conocimiento de los demás miembros del Colegiado que presidía, al domicilio de una de las partes, aún cuando se trataba del entonces Presidente de la República, y por mas que, según el actor, lo que lo impulsó era propiciar el bienestar familiar, social y de la patria, a efectos de recomendarle como proceder en la causa seguida en su contra, esto es, que llegue a un acuerdo conciliatorio, constituye una conducta que estaba prohibida en el artículo 196.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial” que veda la posibilidad de admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.
En el caso se establece una diferenciación entre la independencia que precabe al juez de influencias externas y la imparcialidad que se vincula a la independencia del juez frente a las partes y el objeto del proceso mismo para concluir en que la actitud del magistrado se encuentra reñida con la Constitución y por lo tanto corresponde declarar infundada la demanda de amparo.

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