Actualidad Constitucional: ¿Se pueden combinar los aspectos más favorables de distintas leyes penales?

¿Se pueden combinar los aspectos más favorables de distintas leyes penales?

(Expediente 01955-2008-HC, Caso Teresa Gonzales Barberena, publicado el 18 de Diciembre de 2008)



Toda persona tiene derecho a que se le aplique la ley penal más favorable cuando exista duda o conflicto entre normas. Por otra parte la constitución establece también que la ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Es decir que a un hecho se le aplica la norma vigente salvo que una posterior establezca un régimen más favorable, pero qué pasa cuando la norma posterior es más favorable en un aspecto pero menos en otro.
En doctrina penal existen dos teorías al respecto, tenemos en primer lugar la tesis de la “combinación de leyes” que permite recoger lo que de más favorable contenga cada una de las normas, y frente a la anterior se ubica la teoría de “unidad de aplicación de la ley” que plantea que ante las diversas leyes penales se analizará el régimen que consagra cada una de ellas de manera particular, aplicando aquella que, en conjunto, resulte más favorable.
Toda vez que el objeto del habeas corpus consiste en garantizar la efectiva vigencia del derecho a la libertad individual escapa de su ámbito la interpretación de la ley en general o la determinación de cuál de las teorías indicadas es más correcta en particular.
En este caso el Tribunal Constitucional ha resuelto que “siendo la favorabilidad en materia penal el resultado de aplicar, por un lado, la ley vigente al momento de la comisión del hecho delictivo, y si resultase más favorable, de manera retroactiva las normas que con posterioridad al hecho delictivo hubieran entrado en vigencia, ello no resulta contrario a considerar, en la comparación de las diversas normas, a cada una de ellas como una unidad. En tal sentido, la cuestionada aplicación de la teoría de la unidad de la ley penal no resulta vulneratoria del principio de favorabilidad”.
En conclusión el poder judicial podría combinar los aspectos más favorables pero no resulta inconstitucional que aplique la ley que en términos generales resulte más beneficiosa.

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