Actualidad Constitucional: ¿Se puede impedir la salida del país por deudas alimentarias?

¿Se puede impedir la salida del país por deudas alimentarias?

(Expediente 02207-2007-HC, Caso Yuri Decailleaux Montoya, publicado el 4 de Diciembre del 2008)


El derecho a la libertad de tránsito, en su modalidad de salida del país, puede ser limitado, cautelarmente, en un proceso de alimentos.

En dicho tipo de proceso el Juez puede disponer una asignación anticipada cuyo pago puede ser exigido judicialmente dictándose medidas como el embargo de remuneraciones o incluso el impedimento de salida del país.

Dicha asignación anticipada de los alimentos es una medida temporal sobre el fondo y cuando se dicta sentencia estimatoria firme que ordena el pago de los alimentos aquella cesa y también las medidas que se hubiesen dictado para garantizar su cumplimiento.

El Tribunal Constitucional entiende que “… resulta idónea la adopción de alguna medida de coerción para asegurar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos decretada mediante sentencia firme (pero)… no resulta necesario decretar el impedimento de salida de país para conseguir dicho objetivo, pues existen otras alternativas menos gravosas, siendo una de ellas la constitución de una ‘garantía suficiente’”.

En todo caso las medidas que aseguren el cumplimiento de una obligación deben ser adecuadas, necesarias y limitar los derechos en la menor medida que sea posible de acuerdo con la circunstancia concreta.

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