Actualidad Constitucional: enero 2008

Revisión de resoluciones del JNE

Mucho se ha debatido la posibilidad de revisión de las resoluciones del Jurado ya que el artículo 142 de la Constitución parecería vedar completamente esa posibilidad.

Los Fonavistas requirieron al JNE la convocatoria a un referéndum y éste la declaró improcedente por tratarse de materia tributaria. Contra esa resolución se interpuso una demanda de amparo que fue resuelta en definitiva por el Tribunal Constitucional.

En nuestro artículo Análisis del caso del Fonavi examinamos la problemática y concluimos en que no pueden existir ámbitos donde se vulneren derechos sin remedio y que el Jurado Nacional de Elecciones debe acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional.

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